La celebración de varios tipos de contratos es una práctica diaria en nuestra vida. El contrato, por regla general, refleja todas las cuestiones principales necesarias para su ejecución. Sin embargo, hay información que hace que el contrato sea muy engorroso o hay una serie de cuestiones que deben resolverse durante la ejecución del contrato; para ello, se elabora el Apéndice del contrato.
Necesario
- - el contrato principal para el que se redacta la Solicitud;
- - sello de la organización (si el contrato se celebra entre personas jurídicas);
- - pasaporte (si el contrato se celebra entre particulares).
Instrucciones
Paso 1
Un anexo a un tratado no puede existir por sí solo. Está redactado a un acuerdo específico. Se pueden redactar varios Apéndices al acuerdo, por lo que cada uno de ellos debe estar numerado. En el Apéndice, indique el nombre, el número del Acuerdo y la fecha de su celebración. Por ejemplo, Anexo No. 1 del Contrato de Trabajo No. 3 de fecha 01.07.2011. En el Anexo, al igual que en el Acuerdo principal, se indica la ciudad en la que fue redactado y la fecha de ejecución.
Paso 2
Indique las condiciones necesarias y otra información que desee que se refleje en el Apéndice del Acuerdo. Toda la información debe estar formulada de forma clara, completa y concisa. Puede ser como varios puntos (si la información es voluminosa) o cualquier condición. Por regla general, de acuerdo con condiciones no interconectadas entre sí y con materias diferentes, se elaboran varios Anexos al contrato.
Paso 3
La solicitud, al igual que el contrato en sí, se elabora sobre la base del consentimiento voluntario de las partes, se deben acordar todas las condiciones. Si el Apéndice contiene información que no requiere aprobación, pero indica datos específicos, las partes deben estar familiarizadas con la información en el Apéndice.
Firmar el Anexo del acuerdo. Una solicitud concluida entre personas jurídicas está sellada con sellos. No olvide que todos los Apéndices, una vez firmados por las partes, son parte integral del Acuerdo principal. Están sujetos a las normas de la legislación vigente.