Un acuerdo de prenda es un acuerdo en virtud del cual una de las partes (el acreedor) tiene derecho a reembolsar sus pérdidas a expensas de la propiedad (objeto de la prenda) de la otra parte (el pignorante), en caso de que el deudor no cumpla sus obligaciones.
Instrucciones
Paso 1
Una prenda, junto con un decomiso, una garantía bancaria y un depósito, es un medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La prenda surge en virtud del contrato y está indisolublemente ligada a la obligación principal. La nulidad del contrato principal conlleva la nulidad del contrato de prenda. Un rasgo distintivo de este contrato es que tanto el deudor como cualquier otra persona pueden actuar como pignorantes. Cualquier propiedad (a excepción de las cosas incautadas o restringidas en circulación), los derechos de propiedad pueden ser objeto de una prenda. Lo principal es que el inmueble hipotecado podría cubrir íntegramente posibles pérdidas en caso de incumplimiento del contrato principal (tanto pérdidas básicas como decomiso). Las reclamaciones indisolublemente ligadas a la personalidad del pignorante, en particular las reclamaciones de indemnización por daños a la salud, pensión alimenticia, etc., no pueden ser objeto de prenda.
Paso 2
Después de la conclusión del acuerdo de prenda, la propiedad pignorada puede transferirse al acreedor pignorante o permanecer en posesión del pignorante. El pignorante puede utilizar la propiedad pignorada durante toda la vigencia del contrato. Incluso es posible vender el inmueble hipotecado a un tercero si así lo prevé el contrato.
Paso 3
El contrato de prenda se concluye por escrito. La hipoteca de bienes inmuebles está sujeta a notarización. Su texto debe indicar necesariamente el objeto de la prenda, su valor de mercado, así como las referencias a la obligación que garantiza la prenda (su esencia, tamaño y plazo de ejecución). También es necesario hacer una indicación de cuál de las partes del contrato tendrá el inmueble hipotecado.
Paso 4
La renovación (renovación) del contrato de prenda es posible cuando el tema de la prenda cambia, el término del contrato original expira (siempre que se haya celebrado por un período determinado), si una de sus partes es reemplazada (por ejemplo, el prendente, si él y el deudor no coinciden en una sola persona). El contrato de prenda subsiguiente debe tener la forma en que se celebró el primer contrato. Las condiciones fundamentales del contrato original deben dejarse sin cambios, pero las partes tienen derecho a realizar ajustes relacionados con los cambios que se hayan producido en el momento y la atmósfera de su celebración. Solo después de acordar los temas anteriores es posible volver a emitir el acuerdo de compromiso.