La legislación laboral actual no prevé la posibilidad de conceder permisos parentales específicos. Un empleado solo puede solicitar una licencia por enfermedad, acordar con un empleador una licencia sin goce de sueldo o renunciar a su trabajo y recibir una compensación por el cuidado de los padres.
La ley laboral no incluye la licencia parental como parte de la lista de tiempo de vacaciones del empleado, por lo que el empleador no está obligado a proporcionar dicha licencia. Si los padres realmente necesitan atención, entonces el empleado puede emitir una licencia por enfermedad, solicitar una licencia sin goce de sueldo o rescindir el contrato de trabajo para formalizar aún más los pagos de compensación. La primera opción le permite obtener hasta siete días calendario de licencia por enfermedad para un caso de atención, pero el número total de esos días por año para cuidar a un familiar no debe exceder los treinta. En este caso, la baja por enfermedad se elabora de forma general y el empleado recibe una prestación por invalidez temporal.
Licencia sin goce de sueldo
Otra opción para un empleado es tomar una licencia sin goce de sueldo, que la organización empleadora puede conceder en circunstancias personales o familiares excepcionales. Durante dichas vacaciones, al empleado no se le paga una remuneración monetaria por el trabajo, lo que no le permite permanecer en él por mucho tiempo. La duración de la licencia sin goce de sueldo puede ser cualquiera, este parámetro está determinado por un acuerdo entre la empresa y el empleado. El único problema es que el empleador no está obligado a otorgar dicha licencia para cuidar a los padres, por lo tanto, el gerente puede simplemente negarse a la correspondiente declaración del empleado, y es imposible obligarlo a brindar un cierto tiempo de descanso en este caso.
Registro de pago de compensación
Finalmente, la última oportunidad de cuidar constantemente a los padres que han cumplido ochenta años es ser despedidos del trabajo y solicitar una indemnización. Para implementar este procedimiento, deberá rescindir el contrato de trabajo y luego enviar una solicitud y otros documentos necesarios a la oficina del Fondo de Pensiones. Con el consentimiento de los padres para brindar dicha atención, el organismo autorizado pagará una pequeña compensación, pero en el proceso de recibirla, no podrá conseguir otro trabajo, recibir prestaciones por desempleo o solicitar una pensión. En cualquiera de los casos anteriores, se cancelará el pago de la compensación y los fondos pagados en exceso podrán recuperarse del destinatario sin escrúpulos. La legislación actual no prevé otras formas de cuidar a los padres.