Los ciclistas son usuarios completos de la vía. Dado que la bicicleta pertenece directamente a los vehículos, el ciclista debe moverse por el lado derecho de la carretera. Sin embargo, si un ciclista se desplaza a pie, conduciendo únicamente su bicicleta, entonces debe caminar por el lado izquierdo de la vía, ya que actúa como peatón.
Ciclistas mayores de 14 años
La bicicleta se equipara a todos los demás medios de transporte. Por este motivo, el ciclista debe cumplir con las normas de tráfico pertinentes. Desde abril de 2014, se han dedicado a los ciclistas 6 puntos de 24 secciones de las normas de tráfico.
Según ellos, se permite el movimiento de ciclistas mayores de 14 años (en orden descendente): en un carril bici o carril bici o en un carril especial para ciclistas existente; en el borde derecho de la calzada; al lado del camino; en la acera peatonal.
Es importante señalar que cada elemento siguiente en la lista mencionada implica la ausencia de los anteriores. En otras palabras, si un ciclista tiene la capacidad de moverse por un carril bici, en ningún caso debe circular por la calzada. Pero si no hay ninguno, entonces el borde derecho de la calzada es el lugar permitido de movimiento.
Además de las reglas anteriores, hay varias aclaraciones más. Es posible moverse en la calzada solo si el ancho de la bicicleta es más de 1 metro y si el movimiento de los ciclistas se lleva a cabo en una columna.
Solo se puede circular por la acera o acera si el ciclista acompaña a un niño menor de 7 años que también viaja en bicicleta. O si un ciclista lleva en su vehículo a un niño de la misma edad.
Si los ciclistas se mueven a lo largo del borde derecho de la calzada, solo deben circular en un carril, uno tras otro. El movimiento en dos filas solo está permitido si el ancho total de los ciclistas es inferior a 0,75 m.
Ciclistas menores de 14 años
Los ciclistas, que tienen entre 7 y 14 años, se mueven por aceras, ciclovías y carriles peatonales, así como dentro de las zonas peatonales.
Los niños y adolescentes menores de 14 años no pueden andar en bicicleta en la carretera y al costado de la carretera. Y el movimiento de ciclistas, cuya edad es menor de 7 años, solo es posible en zonas peatonales.
Hay otro punto importante en las normas relativas al tráfico en las zonas peatonales y otros lugares concurridos. De acuerdo con las reglas, el ciclista no debe interferir con el movimiento de todas las demás personas cuando se mueva en aceras, aceras, bordes de carreteras y áreas peatonales. Si se crea un inconveniente para los peatones, el ciclista debe bajarse del vehículo y continuar moviéndose como peatón.