De acuerdo con la Ley Federal 255 de 29 de diciembre de 2006, el empleador está obligado a brindar a todos los empleados beneficios por incapacidad temporal si se produce durante el período del contrato de trabajo, así como dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación. El procedimiento, tamaño, condiciones para el cálculo y pago de los beneficios se determinan en el párrafo 1 de dicha ley.
Necesario
- - baja por enfermedad;
- - calculadora o programa 1C;
- - información sobre la experiencia.
Instrucciones
Paso 1
Si rescindió el contrato de trabajo con un empleado, en caso de incapacidad para trabajar en el ex empleado, dentro de los 30 días posteriores a la fecha del despido, está obligado a tomar una licencia por enfermedad, acumular y pagar los beneficios de acuerdo con las procedimiento previsto por la ley. Además, de acuerdo con los cambios especificados en la Ley Federal 255, está obligado a hacerlo independientemente del motivo de la terminación del empleo, es decir, incluso si la iniciativa vino de usted, y el despido se produjo por absentismo, estar ebrio. en el lugar de trabajo, por desconfianza o cumplimiento inadecuado de deberes.
Paso 2
Un empleado despedido o dimitido tiene derecho, dentro de los 6 meses posteriores al cierre del certificado de incapacidad para el trabajo, emitido dentro de los 30 días desde la finalización de la relación laboral, a contactarlo y presentarle la baja por enfermedad para el cálculo de las prestaciones.
Paso 3
Debe verificar la autenticidad del formulario de licencia por enfermedad. El formulario fue aprobado por orden del Ministerio de Salud No. 172 del 16 de marzo de 2007, el trámite de expedición se realiza por orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social No. 514 del 1 de agosto de 2007.
Paso 4
Calcule y pague beneficios no solo a los empleados despedidos que trabajaron bajo un contrato de trabajo indefinido, sino también a los empleados a tiempo parcial, así como a aquellos con quienes tenga relaciones laborales temporales.
Paso 5
Para calcular el beneficio, sume todos los montos devengados de los que se retuvo el impuesto del 13% durante los 24 meses anteriores al despido y divídalos por el número de días calendario en el período de facturación, es decir, por 730. menos tiempo, luego haga el cálculo real basado en el monto total ganado, dividiéndolo por los días calendario realmente trabajados. Multiplique el número resultante por el número de días por incapacidad temporal. A continuación, realice el cálculo en función de la duración total del servicio del empleado. Con más de 8 años de experiencia, paga el 100% de las ganancias promedio, con 5 a 8 años de experiencia - 80%, hasta 5 años - 60%.
Paso 6
De acuerdo con el artículo 255 de la Ley Federal, no está obligado a acumular y pagar beneficios por embarazo y parto, así como por cuidar a un niño menor de 1, 5 años, si una mujer embarazada renuncia. Pero de acuerdo con el artículo 261 del Código Laboral de la Federación de Rusia, una mujer embarazada puede irse solo por iniciativa propia o en relación con la liquidación de la empresa. En todos los demás casos, no tiene derecho a rescindir su relación laboral con una empleada embarazada.
Paso 7
Pero existe una alternativa a la Ley Federal en la forma del Decreto de Gobierno 865 del 30 de diciembre de 2006, que establece que el empleador está obligado a pagar una licencia por enfermedad a la mujer embarazada, es decir, pagar las prestaciones de maternidad si la incapacidad para el trabajo ocurre dentro de los 30 días a partir de la fecha del despido y el despido fue por una buena razón. Las buenas razones incluyen mudarse, cuidar a familiares cercanos, si son discapacitados del grupo 1, pero la mujer debe indicar estas razones en su carta de renuncia.
Paso 8
El devengo de las prestaciones por maternidad se realiza de acuerdo con el procedimiento general de cálculo de las prestaciones por certificado de incapacidad laboral. Multiplique la cantidad diaria promedio por el número de días indicados en la baja por enfermedad. Pague la asignación basada en el 100% de los ingresos promedio, pero no por debajo del salario mínimo.