El derecho de un ciudadano al trabajo puede realizarse a través de su servicio en los órganos de asuntos internos, que también está sujeto a los principios básicos de la legislación laboral, aunque este servicio no está regulado por el Código del Trabajo.
Instrucciones
Paso 1
Debido a diversas circunstancias, los empleados son despedidos de los órganos de asuntos internos antes de lo previsto por su propia voluntad. Por iniciativa de un oficial de policía, su contrato de servicio puede rescindirse antes de lo previsto por los mismos motivos que un contrato de trabajo de un ciudadano: su propio deseo, estado de salud, jubilación. La única diferencia es que un ciudadano escribe una carta de renuncia al empleador sobre el despido y el empleado escribe una carta de despido al jefe.
Paso 2
Si usted, después de servir por un corto tiempo, se dio cuenta de que servir en la policía no es su vocación, entonces escriba una carta de despido del servicio por su propia voluntad y envíela al jefe del organismo de asuntos internos que lo aceptó para el servicio.. Cuando se emita la orden de destitución del servicio, entregue los casos, lea la orden de destitución y obtenga un libro de trabajo.
Paso 3
Si durante el período de servicio sufrió una lesión o enfermedad que causó un deterioro de su salud y cree que no puede continuar sirviendo en la policía, escriba un informe sobre su envío a la comisión médica militar (VVK) para establecer su aptitud para Servicio. Obtenga una referencia al IHC y responda una encuesta. Si al concluir la IHC se lo encuentra no apto o parcialmente apto para el servicio, está sujeto a despido.
Paso 4
Por idoneidad limitada, un empleado es despedido si es imposible transferirlo a otro puesto correspondiente a su estado de salud. Si se le reconoce como parcialmente apto para el servicio y no desea que lo transfieran a otro puesto, escriba una carta de despido del servicio en relación con una condición de salud limitada establecida por la IHC.
Paso 5
Si quiere renunciar si tiene veinte o más años de calendario o servicio preferencial, presente una carta de renuncia al servicio de antigüedad, que le da derecho a jubilarse.