La licencia por enfermedad se calcula de acuerdo con la Ley Federal 255-F3 y las enmiendas 343-F3 y 21-F3. Según estos actos legales, el empleado está obligado a proporcionar al empleador certificados de salario durante todo el período de facturación, que es de 24 meses.
Instrucciones
Paso 1
Si estos certificados no están disponibles, o el empleado no tiene experiencia en el período de facturación, la asignación se calcula en base a la información disponible de este empleador. Si los certificados se envían después del cálculo de la asignación, es posible volver a calcularlos.
Paso 2
Los empleados con ganancias de 6 meses o más deben calcularse en función de la cantidad de ganancias reales de las que se retuvo el impuesto sobre la renta, dividido por la cantidad de días calendario reales en el período de facturación. Si el cálculo mostró que la cantidad diaria promedio real resultó ser menor que al calcular, con base en el salario mínimo, entonces el beneficio debe pagarse calculando con el salario mínimo.
Paso 3
Todos los empleados que no tengan 6 meses de experiencia deben calcularse a partir del salario mínimo en el momento en que se devengan los beneficios. Para hacer esto, el monto del salario mínimo debe dividirse por el número promedio de días calendario, por 29, 4. El número resultante debe multiplicarse por el número de días de incapacidad laboral temporal y multiplicarse por 60%, porque 60 El% se acumula con menos de 5 años de experiencia.
Paso 4
Si la asignación se calcula para el cuidado de un niño hasta los 15 años, en caso de tratamiento hospitalario, debe pagar todos los días de atención de la forma anterior, y en caso de tratamiento ambulatorio solo 10 días de atención, comenzando desde 11. El devengo de los pagos es del 50%, independientemente de la duración del servicio. Es decir, el salario mínimo diario promedio debe multiplicarse no por el 60%, sino por el 50%.
Paso 5
Los pagos de licencia por enfermedad por embarazo y parto se cobran en la cantidad de 100 por el período de liquidación promedio, igual a 24 meses, el cálculo debe hacerse a partir de los ingresos diarios promedio para el período real de trabajo, si la experiencia es más de 6 meses, o en base al salario mínimo, con la experiencia de menos de 6 meses, o si el cálculo real arrojó un monto promedio diario menor que el basado en el salario mínimo.
Paso 6
Para calcular la asignación, debe dividir el salario mínimo por el número promedio de días calendario (29, 4) y multiplicar por el número de bajas por enfermedad por embarazo y parto, con un solo embarazo por 140, con un embarazo múltiple, por 196.