De acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, todo empresario que preste servicios o realice un trabajo debe proporcionar al cliente un acto. Este documento es primario y se relaciona con documentos contables.
El acto se redacta entre las dos partes. El que presta los servicios se llama ejecutante, el que acepta se llama cliente. El acto es legalmente vinculante. Si algo no le conviene en el trabajo, puede acudir a los tribunales.
El acto es necesario no solo para el contratista, sino también para el cliente. Como regla general, es este documento el que confirma la realización del trabajo (prestación del servicio). El acto debe contener solo el nombre del servicio, es decir, los componentes para la ejecución del trabajo en este documento primario no deben estar indicado.
El documento también es la base para reconocer los costos incurridos por el contratista o cliente. Si se aplica el sistema tributario general, entonces el acto es una confirmación del hecho de la prestación de servicios (ejecución del trabajo). Como regla general, se elabora una factura al acto, que sirve como base para la deducción del IVA.
El acto también es una especie de factura de pago. Pero si brinda servicios al público, el documento de liquidación debe ser un cheque, recibo u otra forma de informe estricto.
Un acto se redacta de forma unificada, que es desarrollada y aprobada por la legislación rusa. Este documento debe contener información sobre el cliente, el contratista, el nombre de la transacción comercial (por ejemplo, servicios de comunicación). Además, el documento indica el monto, medida, fecha de compilación, cargos, nombres completos de los empleados, firmas de ambas partes. El acta se redacta en dos copias, una de las cuales queda en poder del contratista y la segunda se entrega al cliente.
¿Es siempre necesario redactar un acta? Si proporciona servicios o realiza trabajos para una entidad legal, este documento es obligatorio. En el caso de que su organización brinde servicios al público, entonces no es necesario realizar un acto, basta con tener un recibo o una factura.