El derecho internacional, como derecho independiente, distinto del derecho internacional público, escindido en la segunda mitad del siglo XX. Esto se debió a una necesidad práctica. El caso es que a partir de ese momento, las relaciones interpersonales en la sociedad, en las que había un elemento ajeno, comenzaron a manifestarse con mayor frecuencia.
El elemento extraño se considera en tres formas:
1) El sujeto es un ciudadano extranjero;
2) Objeto: la ubicación de un objeto en el territorio de un estado extranjero;
3) Hecho legal;
4) Mixto: es decir, hay varios de los elementos anteriores.
Las escuelas alemana e italiana fueron pioneras en el derecho internacional privado. Coincidieron en la conclusión de que es imposible aplicar una ley a una persona cuya acción le es ajena. Además, surgió una necesidad real de que un estado reconociera un hecho legal legítimo que ocurrió en otro estado.
Los únicos casos en los que es posible desviarse del postulado: "aplicación de su ley nacional a una persona" fueron:
1) La ley nacional de un estado extranjero es contraria al orden público del estado de residencia.
2) La persona se negó a aplicarle la legislación nacional.
3) La acción del principio, que suena así: "la forma de la transacción está determinada por el lugar de su ejecución".
Si hablamos del lugar donde apareció el derecho internacional privado, entonces se originó en Europa, pero obtuvo su nombre en los EE. UU. Habiendo ahondado en el nombre mismo del derecho internacional privado, se puede ver que la principal carga semántica la lleva la palabra "privado". En este contexto, significa que las relaciones no públicas están sujetas a regulación, donde los sujetos son iguales y no subordinados entre sí. Y la palabra "internacional" significa que hay un elemento internacional.