La servidumbre está regulada por la ley civil y territorial. Las servidumbres son públicas (entre el estado y el propietario) y privadas (entre los propietarios). Se crean sobre la base de un acuerdo y están sujetos a registro en organismos autorizados.
Instrucciones
Paso 1
La servidumbre pública se establece por ley o acto jurídico reglamentario en los casos en que sea necesario para garantizar los intereses estatales o municipales. El iniciador de estas acciones es el estado. Su establecimiento se realiza teniendo en cuenta los resultados de las audiencias públicas en los casos enumerados en el artículo 23 del Código de Tierras. Por tanto, si se entera de que se va a formalizar una servidumbre en relación con su parcela, consulte la lista de casos para ver si es posible establecer una servidumbre en su situación.
Paso 2
Deberá concluir un acuerdo de servidumbre entre el propietario de la propiedad y la persona en cuyo favor se establece la servidumbre (el estado). Debe reflejar el área del sitio bajo la servidumbre, el plazo, la tarifa (si se paga). En presencia de tal acuerdo, el registro estatal de la servidumbre se lleva a cabo a solicitud de los organismos estatales. Como propietario del sitio, deberá presentar una copia de un documento de identidad y una copia del acto administrativo sobre el establecimiento de una servidumbre al Registro Federal. Una entidad legal requerirá documentos constitutivos, certificados de registro y asignación de TIN. Una vez registrado, la servidumbre pública puede considerarse formalizada.
Paso 3
Según la ley, el propietario de un objeto inmobiliario tiene derecho a exigir al propietario de un objeto inmobiliario vecino que establezca una servidumbre privada para el paso, paso, operación de su objeto. También se puede establecer una servidumbre para el tendido y operación de líneas eléctricas, comunicaciones, ductos, así como otras necesidades del propietario del inmueble, si no se puede proporcionar sin establecer una servidumbre. Por lo tanto, en primer lugar, asegúrese de que no tiene otra forma de acceso (unidad, etc.) a su propiedad, excepto a través de la propiedad vecina. De lo contrario, de acuerdo con la ley, no se le permite establecer una servidumbre privada.
Paso 4
Si decide establecer una servidumbre privada, también deberá firmar un acuerdo al respecto. Posteriormente, elabora una solicitud de registro estatal de la servidumbre y la presenta a las autoridades de Rosreestr junto con el acuerdo, el pasaporte catastral y el plano catastral del terreno. Las partes del acuerdo también deberán presentar documentos de identidad o documentos de constitución. Una vez completado el registro, la servidumbre se puede considerar establecida y debidamente ejecutada.