El número de documentos de declaración y la frecuencia de la necesidad de presentarlos a las autoridades fiscales dependen del sistema tributario utilizado por un empresario individual o una entidad legal. Con un sistema simplificado, este conjunto es mínimo y todos se someten a inspección no más de una vez al año.
Necesario
formas de los documentos de notificación o sus versiones electrónicas
Instrucciones
Paso 1
Todos los documentos de informes de un empresario individual o entidad legal que aplica el sistema tributario simplificado se presentan una vez al año en función de los resultados del año anterior.
El primero, a su vez, es la información sobre el número medio de empleados. Deben ser entregados por todos, incluido un empresario individual que no tenga empleados. Simplemente ponga cero en la columna requerida.
La fecha límite para enviar este documento es el 20 de enero. Puede entregarlo por correo, vía Internet utilizando el operador correspondiente, por correo o llevarlo personalmente a inspección.
Paso 2
El plazo para presentar otro documento obligatorio, una declaración de impuestos, es más largo. Puedes tomarlo desde el primer día hábil posterior al Año Nuevo y finalizando el 30 de abril. Si esta fecha cae en un fin de semana, como en 2011, la fecha límite se pospone al último día hábil de mayo.
Puede enviar la declaración por correo, a través de Internet o tomarla personalmente.
Paso 3
Las opiniones difieren en cuanto a si un empresario individual debe certificar el libro de ingresos y gastos con la inspección fiscal si lo mantiene en formato electrónico. Hay lo que se requiere, pero al final del período impositivo, hay y lo que no debe, basta con imprimirlo para verificación cuando se trata de eso.
Si el libro se mantiene en papel, es necesario certificarlo con la oficina de impuestos antes de realizar la primera entrada (es decir, de manera óptima al comienzo del año).
Si certifica la impresión de la versión electrónica del documento, hágalo dentro del mismo plazo que presenta la declaración: a más tardar el 30 de abril o el primer día hábil de mayo.
La impresión debe coserse en tres hilos y pegar en sus extremos papel con el número de hojas, fecha y firma.
Paso 4
Los empresarios y las personas jurídicas también deben notificar de inmediato a la inspección fiscal y al fondo de pensiones sobre la apertura y el cierre de sus cuentas bancarias, dentro de los siete días posteriores a la transacción correspondiente.
El formulario de notificación puede descargarse de Internet o tomarse de la oficina de impuestos y llevarse allí en persona o enviarse por correo. Se adjunta a la notificación un certificado del banco sobre la apertura o el cierre de una cuenta.