Todo fluye, todo cambia en la vida. La gente converge y se dispersa, pero los niños permanecen. Los padres están obligados a mantener a sus hijos menores (artículo 80 de la RF IC). Si ya tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia a su excónyuge (madre del niño), y entró en una nueva relación y tiene otro hijo, la cantidad de pensión alimenticia establecida por el tribunal puede cambiar.
Necesario
Ya sea un acuerdo notarial sobre el pago de nuevas obligaciones alimenticias o una decisión judicial sobre el pago de la pensión alimenticia para el segundo hijo. La primera opción es más rápida
Instrucciones
Paso 1
En virtud del art. 99 de la RF IC, se concluye un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia entre la persona obligada a pagar la pensión alimenticia y el destinatario. En este sentido, comuníquese con la madre del segundo hijo con un notario para celebrar dicho acuerdo. Según el art. 100 de la RF IC, un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia se concluye por escrito y está sujeto a notarización.
En cambio, la madre del segundo hijo puede acudir a la corte con una declaración de reclamación por la recuperación de la pensión alimenticia, esperar la decisión de la corte y recibir una orden de ejecución.
Paso 2
De acuerdo con el art. 119 de la RF IC, si, en ausencia de un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia, después del establecimiento del monto de la pensión alimenticia en el tribunal, el estado material o civil de una de las partes ha cambiado, el tribunal tiene el derecho, a solicitud de cualquiera de las partes, cambiar el monto establecido de la pensión alimenticia. Con base en esto, tiene derecho a presentar una solicitud ante el mismo tribunal donde se tomó la decisión de recuperar la pensión alimenticia con una declaración de reclamo para reducir el monto de la pensión alimenticia. En el escrito de demanda, es necesario indicar las circunstancias que afectan la reducción del monto de la pensión alimenticia, es decir puede ser tanto un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia como una decisión judicial (orden de ejecución) sobre la recuperación de la pensión alimenticia para el segundo hijo. Adjuntar a la declaración de reclamación:
1. Una copia de la declaración de reclamación, 2. Un documento que confirme el pago de la tasa estatal, 3. Una copia de la decisión judicial sobre el pago de la pensión alimenticia para el primer hijo, 4. Certificado de salario del demandante, 5. Una copia del acuerdo de manutención infantil o decisión judicial sobre el pago de manutención infantil para el segundo hijo.
Paso 3
Al tomar una decisión, el tribunal se basará principalmente en los intereses de ambos niños. Ningún niño debe ser privado de sus derechos. Solo en casos excepcionales el tribunal se desvía de esta regla para reducir el monto de la pensión alimenticia. Cuando el tribunal decide la reducción del monto de la pensión alimenticia, solo se toman en cuenta las ganancias del pagador de la pensión alimenticia. Lo más probable es que la decisión de la corte sea a su favor. Después de recibir una decisión judicial y una orden de ejecución, comuníquese con el servicio de alguacil con una declaración a la que adjunte una orden de ejecución. El alguacil tendrá que ejecutar la decisión judicial y emitir un fallo, que reflejará el nuevo monto de la pensión alimenticia para el primer hijo.