¿Es Posible Refutar La Orden Judicial?

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¿Es Posible Refutar La Orden Judicial?
¿Es Posible Refutar La Orden Judicial?
Anonim

En los procedimientos civiles, una forma de juicio es una orden judicial. Se emite cuando el caso es indiscutible y no causa especial dificultad. Sin embargo, esto no significa que no se pueda apelar la orden judicial.

Cómo apelar una orden judicial
Cómo apelar una orden judicial

¿Qué se considera una orden judicial?

Una orden judicial es una decisión tomada por un juez solo, sin citar a las partes y sin celebrar audiencias judiciales. En el proceso de auto, a diferencia del reclamo, las partes son el demandante y el deudor. La orden judicial se acepta a solicitud del deudor, la cual se presenta al tribunal, teniendo en cuenta los requisitos de competencia establecidos por la ley. Para presentar esta solicitud, debe pagar una tarifa estatal por la cantidad del 50 por ciento de la cantidad proporcionada para un reclamo similar.

Se puede emitir una orden judicial en relación con reclamaciones relacionadas con la recaudación de fondos o la recuperación de bienes muebles. Las condiciones necesarias para la adopción de la orden judicial son la ausencia de una disputa sobre los derechos entre las partes, así como la residencia permanente (estancia) del deudor en la Federación de Rusia.

¿En qué casos se emite una orden judicial?

La legislación actual establece una gama clara de requisitos con respecto a los cuales se puede emitir una orden judicial. Estos, en particular, incluyen los requisitos:

- que surjan de transacciones celebradas en forma escrita (simple y notariada);

- pagarés que surjan de una protesta hecha por un notario por falta de pago, no aceptación o aceptación sin fecha;

- sobre la recuperación de la pensión alimenticia sin cuestionar el hecho de la paternidad (maternidad);

- sobre el cobro al empleador a favor del empleado de los pagos y compensaciones relacionados con las relaciones laborales legales;

- sobre la recaudación de atrasos en los pagos al presupuesto de los ciudadanos.

¿Es posible apelar contra una orden judicial?

La cancelación de una orden judicial es posible mediante la presentación de una objeción por escrito del deudor con respecto a su ejecución. Esto debe hacerse dentro de los 10 días posteriores a la fecha de recepción de una copia de la orden judicial. Las objeciones deben citar aquellos argumentos que, a juicio del deudor, indican la ausencia de deuda, y también confirman los hechos de la existencia de una disputa sobre el derecho. La solicitud se hace a nombre del juez que emitió la orden. La tasa estatal no se paga por presentar objeciones.

Si el deudor no cumple con el plazo especificado, la orden judicial entrará en vigor y podrá ser presentada por el demandante o el tribunal para su ejecución obligatoria.

El tribunal emite un fallo sobre la cancelación de la orden judicial. En este caso, la controversia surgida entre las partes está sujeta a consideración en el curso ordinario de la acción.

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