Los procedimientos de ejecución son un procedimiento formal destinado a recaudar fondos materiales o monetarios de un deudor para saldar su deuda. Hay una serie de reglas para iniciar procedimientos de ejecución.
Necesario
Documento ejecutivo, declaración del reclamante
Instrucciones
Paso 1
Para iniciar un procedimiento de ejecución, necesitará una orden de ejecución. En el papel de un auto de ejecución, se consideran los autos de ejecución, las decisiones judiciales, los actos de las instituciones estatales sobre infracciones administrativas o los acuerdos escritos sobre la pensión alimenticia.
Paso 2
Además de la orden judicial, necesitará un reclamo del reclamante (requerido por escrito). La solicitud debe indicar explícitamente el deseo de iniciar el procedimiento de ejecución.
Paso 3
Esta solicitud debe enviarse al servicio de alguacil del área de residencia del deudor. La solicitud puede presentarse allí en persona o enviarse por correo.
Paso 4
La decisión sobre la denegación o el inicio del procedimiento la toma el alguacil, sobre la base de la reclamación del reclamante. Esto debe hacerse dentro de los tres días posteriores a su envío a la oficina ejecutiva.
Paso 5
Después de emitir una decisión para iniciar el procedimiento, el alguacil debe enviar una copia del documento al recuperador, al deudor y al organismo estatal correspondiente que emitió el documento de ejecución. Esto debe hacerse al día siguiente de que se emita la orden.
Paso 6
La decisión debe contener información sobre el período de tiempo para la ejecución voluntaria de la decisión judicial (por regla general, no se da más de cinco días). El plazo se calcula a partir del día siguiente a la recepción del pedido. Es mejor tomar el sello de fecha en el sobre como punto de partida.
Paso 7
Si la orden no se ha ejecutado voluntariamente dentro del período prescrito, la deuda se cobrará a la fuerza. Para ello, se cobra un 7% adicional del total de la deuda. Si el reclamante no ha comenzado a cobrar la deuda dentro de los tres años, el documento ejecutivo pierde su validez.