En la sentencia, las circunstancias atenuantes juegan un papel importante, cuya presencia puede reducir significativamente el período de prisión o incluso cambiar la medida de restricción a favor del acusado.
Instrucciones
Paso 1
Las circunstancias atenuantes son una combinación de actos y situaciones de la vida que pueden hacer que la corte sea condescendiente. Condicionalmente, estas circunstancias se pueden dividir en dos grandes grupos: circunstancias personales y psicológicas y circunstancias externas.
Paso 2
El primer grupo incluye las circunstancias que caracterizan el carácter moral del imputado y su estado psicológico. El tribunal conmutará la sentencia si:
- el acusado cometió un delito por primera vez (la naturaleza socialmente peligrosa de su acto tiene el carácter de una excepción y no es sistemática);
- la acusada cometió un delito estando embarazada;
- el acusado cometió actos ilícitos por compasión hacia la víctima (por ejemplo, una persona que cuida a un paciente desesperado lo desconecta de los dispositivos de soporte vital a petición personal del paciente);
- el propio acusado confesó, se arrepintió y ayudó activamente a la investigación;
- el acusado proporcionó asistencia médica y de otro tipo a la víctima inmediatamente después de la comisión del delito;
- el imputado se compromete a emprender una serie de acciones encaminadas a la reparación del daño a la víctima (indemnización voluntaria por daño material y moral).
Paso 3
Circunstancias atenuantes de carácter externo susceptibles de conmutar la pena:
- niños pequeños, personas discapacitadas, parientes ancianos gravemente enfermos que dependen del acusado;
- Circunstancias de vida difíciles (la presencia de estos últimos y el grado de su influencia, el tribunal establece de forma individual en cada caso concreto);
- coacción física o psíquica del imputado para cometer un delito por parte de terceros (un requisito previo en este caso es la presencia de dependencia material, de servicio u otra, así como otros mecanismos de presión psíquica);
- exceder los límites de la defensa necesaria (este ítem incluye las acciones del acusado destinadas a protegerse a sí mismo y a los demás).