En el Código de Familia de la Federación de Rusia, existen dos métodos para cobrar la pensión alimenticia para el mantenimiento de los hijos menores de edad. El primero es un acuerdo notariado sobre el pago de la pensión alimenticia, el segundo es una orden judicial (acto).
Instrucciones
Paso 1
Por parte de los padres, el acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia es de carácter más civilizado y comprometido, ya que en el transcurso de la elaboración de este acuerdo se tienen en cuenta los intereses de todas las partes: el presupuesto, la situación económica, los padres. 'empleo, las necesidades de los niños y sus gastos. Este tipo de acuerdos no crea un ambiente hostil, lo que permite mantener una relación sana entre padres e hijos. Es importante señalar que sin certificación notarial, el acuerdo no tiene fuerza legal. Es obligatorio indicar el monto, procedimiento y forma de pago de la pensión alimenticia.
Paso 2
La recuperación de la pensión alimenticia a través de una orden judicial a menudo se ve obligada por la mala fe del padre que vive por separado o por razones molestas para el divorcio. En ausencia de un acuerdo entre los padres, la pensión alimenticia para los hijos menores se cobra mensualmente al padre que vive por separado en la cantidad de: por 1 hijo - 1/4, por 2 hijos - 1/3, por 3 o más hijos - 50 % de salario u otros ingresos. La pensión alimenticia se calcula mensualmente a partir de salarios, pensiones, ingresos comerciales y becas. Es importante señalar que la manutención de los hijos no se deduce de los pagos que son de naturaleza irregular (prima).
Paso 3
Muy a menudo, un padre que está obligado a pagar la manutención de los hijos no tiene ingresos regulares ni ingresos estables, o no revela completamente el monto de sus ingresos. En este caso, y también si este padre no tiene ingresos en absoluto, el tribunal tiene derecho a establecer el monto de la pensión alimenticia en una cantidad fija de dinero.
Paso 4
El tribunal otorga la pensión alimenticia a partir de la fecha de la apelación, es decir, desde el momento en que se presentó la solicitud correspondiente.