La actual ley de familia no prevé el derecho del beneficiario de la pensión alimenticia, su representante legal, a negarse a pagarla. Sin embargo, en la práctica, hay casos en los que la denegación real de la pensión alimenticia se lleva a cabo mediante un acuerdo verbal entre las partes.
La manutención de un hijo menor es responsabilidad de cualquier padre, sin embargo, el representante legal del niño no siempre está interesado en recibir la pensión alimenticia. Las razones por las que la madre o el padre de un niño quieren rechazar la pensión alimenticia pueden ser diferentes. Por lo tanto, a menudo se mantienen buenas relaciones entre los ex cónyuges, y las ganancias del padre con el que se quedaron los hijos menores son suficientes para su manutención en toda regla. A veces, los padres quieren intercambiar pagos mensuales por algún otro medio de proporcionar al niño todo lo necesario (por ejemplo, adquirir una propiedad para él, asistencia para la crianza). La legislación solo permite brindar apoyo adicional de manera voluntaria, sin embargo, no prevé la abolición de la pensión alimenticia.
¿Es posible llegar a un acuerdo sobre la renuncia a la pensión alimenticia?
Como forma de cancelar la pensión alimenticia, a menudo se menciona la celebración de un acuerdo especial entre los padres, en el que se fijarán todas las características de las obligaciones mutuas para el mantenimiento de los hijos. Pero en la práctica, este método es prácticamente imposible de implementar, ya que el convenio correspondiente debe ser certificado por notario. Ninguna notaría estará de acuerdo en aprobar un acuerdo que sea contrario a la ley aplicable. Mientras tanto, la abolición de la obligación de pagar la pensión alimenticia se refiere precisamente a este tipo de contratos. La falta de notarización del contrato significa el incumplimiento de su forma, lo que conlleva la nulidad de dicho contrato.
¿Cuál es la amenaza de un acuerdo verbal sobre la denegación de la pensión alimenticia?
La única forma de cancelar la pensión alimenticia en presencia del consentimiento mutuo de los padres para dicha cancelación es un acuerdo verbal entre ellos. Entonces, en presencia de un acuerdo notarial sobre el pago de la pensión alimenticia en una cierta cantidad, las partes pueden no cumplirlo, habiendo acordado verbalmente otras responsabilidades para el mantenimiento de los hijos. En presencia de procedimientos de ejecución, el representante legal del niño (por ejemplo, su madre) tiene derecho a revocar el auto de ejecución y detener el cobro forzoso de la pensión alimenticia. Pero el pagador de los montos correspondientes debe entender que estos acuerdos verbales no son legalmente vinculantes, por lo que el otro padre puede aprovechar cualquier oportunidad para hacer cumplir el cobro de todas las deudas, incluidos los pagos de pensión alimenticia por el período perdido.