El pago de las deudas del deudor fallecido lo realizan sus herederos en caso de que éstos aceptaran la herencia. Si los herederos están ausentes o han abandonado la herencia, la deuda se paga a expensas de la propiedad heredada y el resto de la propiedad se transfiere al estado.
La mayoría de las obligaciones del deudor fallecido forman parte de la herencia, es decir, pueden transferirse a los herederos. Son estos últimos los que se convierten en sujetos obligados que reembolsan las deudas del testador, sujeto a la aceptación de la herencia. Hay que tener en cuenta que las deudas y obligaciones asociadas a la personalidad del deudor fallecido no pasan a los herederos. Entonces, por ejemplo, las obligaciones crediticias con el banco pueden incluirse en el patrimonio, pero se excluye la inclusión de las obligaciones de pensión alimenticia o los pagos relacionados con el daño a la salud de una persona al fallecido. Los herederos son responsables de las obligaciones solo dentro de los límites del valor de la herencia heredada (parte de la herencia).
¿Cómo se realizan las reclamaciones tras la muerte del deudor?
Los acreedores deben ser conscientes de la existencia de ciertas peculiaridades en la presentación de reclamaciones después de la muerte del deudor. Por lo tanto, las reclamaciones o reclamaciones a los herederos se pueden abordar solo después de que acepten la herencia. Además, si se llevó a cabo tal aceptación, entonces el reclamo puede hacerse contra cualquier heredero en su totalidad, ya que ellos soportan la responsabilidad solidaria, limitada solo por el tamaño de la parte aceptada de la herencia. El acreedor puede presentar una reclamación incluso antes de que cualquiera de los herederos acepte la herencia. Tal apelación es especialmente relevante debido a que la muerte del deudor no interrumpe el plazo de prescripción, que puede simplemente expirar. Es por eso que los acreedores pueden reclamar contra el albacea del testamento (notario) o la herencia. En este caso, tales requisitos pueden satisfacerse precisamente a expensas de la propiedad especificada.
¿Qué hacer si no hay herederos?
Si los herederos están ausentes o se han negado a heredar, entonces se pueden presentar reclamos por las obligaciones del deudor fallecido contra el albacea del testamento, así como directamente contra el estado, que recibe la propiedad en ausencia de herederos. En este caso, el tribunal también podrá satisfacer esas reclamaciones, cuyo monto no exceda el valor de la herencia. Si los herederos declaran que están rehusando las obligaciones del testador fallecido, entonces es necesario recordar que es imposible renunciar parcialmente a la herencia. Debe aceptarse en su totalidad, incluidos los compromisos existentes. La única alternativa es un rechazo total de la herencia, en la que los herederos tampoco pueden reclamar la propiedad.